Ley Fintech
Conforme al primer artículo transitorio de esta ley, su entrada en vigencia se producirá 30 días después de su publicación en el Diario Oficial, lo cual ocurrió el 4 de enero de 2023. Sin embargo, la misma norma establece que determinados apartados entrarán en vigor a contar de la entrada en vigencia de la normativa respectiva que dicte la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), entre ellos el Título II, relativo a los servicios financieros basados en tecnología, y el Título III, relativo al sistema de finanzas abiertas.
Cabe mencionar que dicha norma establece que todos los prestadores de los servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros deberán presentar las respectivas solicitudes de inscripción y autorización para las actividades que estuvieren realizando a la fecha de entrada en vigencia de esta normativa antes del 3 de febrero de 2025.
Ley de Cumplimiento Tributario
La mayoría de las modificaciones incorporadas por esta ley entraron en vigencia el primer día de noviembre del año pasado. No obstante, existen algunos cambios que cuentan con una vigencia postergada y entrarán en vigor este 2025. Algunos de estos son:
Plan de Regulación de la CMF 2024-2025.
Conforme al Plan de Regulación 2024-2025 de la Comisión para el Mercado Financiero, existen varias regulaciones que se están desarrollando actualmente por dicho órgano y deberían concluirse durante este año, entre las cuales destacan:
Ley sobre Protección de Datos Personales.
Las modificaciones que esta ley incorpora a la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, y a la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2026.
A pesar de que falta bastante para la entrada en vigencia de la ley, debe mantenerse bajo monitoreo desde este año, debido a que sus reglamentos deberán dictarse dentro del primer semestre de 2025, toda vez que el segundo artículo transitorio de la ley ordena que se dicten dentro de los 6 meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial.
Proyecto de Ley que crea el Subsistema de Inteligencia Económica.
Esta iniciativa crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con determinados delitos, como delitos económicos, crimen organizado, tenencia de armas, tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y conductas terroristas. Para tales efectos consagra algunas obligaciones de registro y remisión de información para entidades financieras, las cuales podrían entrar en vigor durante este año, puesto que el Ejecutivo se encuentra interesado en que este proyecto se transforme en ley lo antes posible, debido a la situación país en materia de seguridad pública.
Con todo, el proyecto contempla una vigencia diferida para las modificaciones introducidas a los artículos 25 y 25 bis de la ley N° 18.045 de Mercado de Valores, los cuales entrarán en vigor en forma simultánea a las modificaciones que incorpora el artículo 32 N° 5 de la Ley Fintec en la ley N° 18.045.
Proyecto de Ley de Reforma a la Ley de Impuesto a la Renta.
Conforme a las declaraciones del Ejecutivo, la presentación del proyecto debería efectuarse durante enero de 2025 y tendría por fin incorporar cambios considerables al actual sistema de impuestos a la renta, los cuales afectarán tanto a las grandes empresas como a las micro, pequeñas y medianas. A saber, se modifican los regímenes tributarios vigentes y se crean otros nuevos; se modifican aspectos de los impuestos vigentes, como su tasa y base imponible; y se crean nuevos tributos para determinadas empresas y para sus dueños, socios o accionistas, entre otros cambios.
Si bien es discutible la viabilidad de esta iniciativa y más aún la posibilidad de que se despache durante el año 2025, es conveniente mantenerla en monitoreo, debido a su trascendencia nacional y a la eventual solución de temáticas críticas, como la definición de la tasa del Impuesto de Primera Categoría para las empresas acogidas al Régimen Tributario “Propyme”, que actualmente se encuentra en 12,5%, pero luego del 31 de diciembre de 2024 debería subir al 25%.
Proyecto de Ley de Reforma Previsional.
Actualmente, el proyecto se encuentra en el segundo trámite constitucional y los senadores de la Comisión de Trabajo del Senado han votado, ad referéndum, múltiples puntos fijados en el protocolo acuerdo de tramitación suscrito en agosto del presente por el Ejecutivo y los parlamentarios de dicha Comisión.
En dicho mes, los integrantes de la Comisión de Trabajo del Senado firmaron un protocolo de acuerdo para establecer una metodología en la tramitación de la Reforma Previsional. Dicho acuerdo establece nueve puntos específicos, de los cuales ya se han aprobado cuatro, referentes a: seguro de lagunas previsionales; alza del tope imponible con excepción del 7%; mecanismo simplificado de cotización de independientes (MSCI); nuevo mecanismo para el pago de cotización voluntaria por un tercero; sistema de cobranza previsional; tránsito del sistema de multifondos a fondos generacionales; modificación al sistema de comisiones indirectas; y una nueva institucionalidad para revisar el aumento cada cierto tiempo de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
El objetivo del acuerdo firmado por los integrantes de la Comisión es votar la iniciativa en la Sala del Senado en enero de 2025. Sin embargo, aún no hay un acuerdo expreso sobre la distribución del 6% adicional de cotización obligatoria y la reorganización industrial del sector (que incluye la licitación de stock de afiliados).
Proyecto de Ley de Nuevo Mecanismo de Financiamiento de Educación Superior.
La iniciativa unifica los diferentes instrumentos de financiamiento de la educación superior y crea un nuevo mecanismo universal. En ese sentido, el proyecto elimina al sector bancario del sistema de financiamiento de la educación superior; crea un mecanismo de contribución, considerando la situación laboral de los deudores; y, establece diversos criterios de condonación, tanto para egresados como para desertores. Finalmente, la iniciativa también establece un beneficio para los deudores que hayan pagado la totalidad de su deuda.
El proyecto fue ingresado en octubre del presente año y fue aprobado en general por la Comisión de Educación. Asimismo, se acordó la creación de una Mesa Técnica de Asesores para buscar acuerdos de redacción entre parlamentarios y, se fijó como fecha límite para fijar indicaciones la primera semana de marzo de 2025.