El 29 de enero de 2025 fue aprobada por el Congreso la reforma previsional. La Cámara de Diputadas y Diputados ratificó todos los cambios que se habían introducido en el Senado. Así, luego de varios años de intentos frustrados finalmente se aprobó una gran reforma al sistema de pensiones chileno. En este documento se presenta un recuento de los elementos estructurales principales de la reforma. Ahora el proyecto debe ser revisado por el Tribunal Constitucional.
Aumento de la cotización obligatoria
- Aumenta la cotización obligatoria con cargo al empleador a 8,5%.
- 4,5% directo a cuentas individuales.
- 1,5% de aporte diferido a cuentas individuales (Cotización con Rentabilidad Protegida).
- 2,5% al Seguro Social.
- Aporte total a cuentas individuales será de 6% en el largo plazo.
- El Seguro Social absorbe al actual Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Aporte neto de cotización de cargo del empleador será de 7%.
- En caso de que la recaudación de la ley de cumplimiento tributario sea menor a la estimada, aumentará la gradualidad del aumento de cotización en dos años.
Organización industrial
- Se mantienen las AFP y podrán ingresar las AGF no bancarias y las cajas de compensación. Se prohíben expresamente que las compañías de seguros formen filiales de AFP.
- Las AFP podrán subcontratar la gestión de las cuentas para concentrarse en la inversión de los fondos. El IPS podrá ofrecer este servicio, de forma directa o con privados, para lo cual operará el principio de recuperación de costos.
- Se licitará, cada dos años, el 10% del stock de afiliados y la AFP ganadora mantendrá la comisión por 5 años, aplicable a todos sus afiliados. No podrán participar las AFP que posean una participación en el mercado mayor al 25%
- El encaje de las AFP se reducirá progresivamente a un 30% de las comisiones que las Administradoras cobren en los 12 meses anteriores.
Gestión de los fondos de pensiones
- Los multifondos serán reemplazados por fondos generacionales.
- Se limitan las comisiones indirectas.
- Se flexibilizan los límites de inversión.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
- Aumentará a $250.000 incorporando a todos los beneficiarios en 30 meses.
- El incremento será progresivo y luego se reajustará por IPC.
- Se mantendrá la cobertura a pensionados del 90% de menores ingresos.
- El mayor gasto permanente se financiará con los recursos de la Ley de Cumplimiento Tributario.
Seguro Social
- Inicialmente cubrirá invalidez, sobrevivencia y diferencial de expectativas de vida entre hombres y mujeres.
- Será financiado con un 2,5% de cotización de cargo del empleador.
- En 90 días luego de publicada la reforma previsional deberá ingresar un proyecto de ley para regular aspectos operativos.
Aumento de pensiones – Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAAP)
- Se mejoran las pensiones de los actuales pensionados y de quienes se jubilen en los próximos 30 años con 0,1 UF por año cotizado, con tope de 25 años (2,5 UF).
- Accederán a él las mujeres con mínimo de 10 años de cotización, y los hombres con 20 años de cotización.
- Será financiado con un 1,5% de cotización con cargo al empleador.
- Los consejeros del FAAP serán designados de la misma forma que los del BC.
- Se incorporan dos analistas nuevos al Consejo Fiscal Autónomo y se le permitirá remitirse al Fondo, emitir recomendaciones, señalar riesgos y medidas de mitigación.
- El fondo emitirá un bono en UF a nombre del afiliado con una tasa de interés equivalente a la tasa de los bonos de largo plazo de la Tesorería General de la República.
- Al momento de la jubilación el bono será reemplazado por un cupón mensual a 20 años que será transable en el mercado secundario.
- Los bonos tendrán una garantía fiscal por el 100%.
- La gestión del fondo será licitada a privados.
- El fisco le otorgará un préstamo por hasta US$ 900 millones, extraídos del FRP. En 180 días el Ejecutivo debe presentar un proyecto para su capitalización.
Transición
- Los aportes con cargo a los empleadores comenzarán a regir a los 6 meses de publicada la ley y se extenderán por 9 años, distribuidos de la siguiente forma:
- Año 1: 1% de cotización destinada al Seguro social.
- Año 2: 1% de cotización mediante el mecanismo de Cotización con Rentabilidad Protegida y la integración del SIS al Seguro Social con cotización total de 2,5%.
- Año 3: 0,5% de cotización mediante el mecanismo de Cotización con Rentabilidad Protegida; 0,25% de cotización a cuentas individuales, con un total 0,75%.
- Año 4: 0,75% destinado a cotización a cuentas individuales.
- Año 5: 0,7% destinado a cotización a cuentas individuales.
- Año 6: 0,7% destinado a cotización a cuentas individuales.
- Año 7: 0,7% destinado a cotización a cuentas individuales.
- Año 8: 0,7% destinado a cotización a cuentas individuales.
- Año 9: 0,7% destinado a cotización a cuentas individuales.